Estatuto
ESTATUTO DE LA CAMARA DE EMISORES REGIONALES DE TARJETAS DE CREDITO Y CONSUMO ASOCIACION CIVIL
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1o: Bajo la denominación de Cámara de Emisores Regionales de Tarjetas de Crédito y Consumo no bancarias, bajo las siglas CERTACYC, se constituye una Asociación Civil por tiempo indeterminado, que tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustará su actuación de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes y del presente Estatuto.
ARTICULO 2o: La Cámara tiene por finalidad reunir en su seno a entidades o personas de existencia física o jurídica que dediquen sus actividades a la prestación del servicio de financiación a través del sistema de Tarjeta de Crédito y/o Consumo en la República Argentina, cuya participación accionaria no este conformada o pertenezca a Entidades Financieras y/o Bancarias, conforme la clasificación otorgada por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 3o: Para la realización de la finalidad expuesta la Cámara podrá: a) Ejercitar en general la representación de sus asociados ante terceros y especialmente ante los poderes públicos nacional, provincial o municipal, para exponerles sus aspiraciones, problemas y sugerirles la solución de los mismos y gestionar las medidas necesarias que contemplen intereses generales; b) Promover el estrechamiento de vínculos entre sus integrantes, gestando planes de acción y normas que permitan el desarrollo de las relaciones armónicas entre los mismos; c) Establecer conexiones con otras instituciones con distintas manifestaciones, interviniendo en congresos, comisiones y convenciones de carácter general y asociarse o federarse a otras entidades u organismos de segundo grado; d) Consultar y aunar opiniones y criterios de sus asociados a fin de emitir directivas generales realizando los estudios e investigaciones que resulten pertinentes; e) Constituir un Tribunal Arbitral para conciliar o dirimir, a pedido de partes, los problemas que se planteen entre sus asociados, velando por el respeto y la lealtad comercial; f) Velar por la moralidad comercial, honestidad y seriedad de las prácticas comerciales; g) Propiciar la sanción, modificación o derogación de leyes, decretos y ordenanzas que se consideran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución y comercio en el país o en el exterior; h) Establecer relaciones e intercambiar información o publicaciones con entidades similares del país y del extranjero; i) Confeccionar un fichero de informes reservados con datos serios y fehacientes para uso de sus asociados; j) Organizar festivales o reuniones a fin de consolidar la unión y amistad de sus asociados; k) Promover la capacitación y profesionalismo de los asociados, realizando encuentros, seminarios o cursos pudiendo crear en su seno un instituto de capacitación empresaria o de negocios para cumplir con tal fin; como así también, gestionar ante las autoridades que correspondan el otorgamiento de certificados y títulos habilitantes; l) Organizar en sede propia o de terceros todos aquellos eventos, exposiciones o ferias de carácter provincial, nacional o internacional que contribuyan a la difusión de productos y promoción de negocios de los asociados y de todos aquellos que reuniendo las condiciones necesarias, se vinculen a la Cámara a ese efecto; m) Constituir delegaciones en el interior de las Provincias, otras provincias y en el exterior si las necesidades de expansión, beneficio y mejor servicio al asociado así lo aconsejen; n) Constituir, organizar, promover y administrar sociedades de garantía recíproca, fideicomisos y cualquier otro instrumento financiero, acorde con las leyes que lo reglamenten, tendiente a facilitar la obtención del crédito o financiación de los socios.
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 4o: La Cámara está plenamente capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para realizar sus fines podrá efectuar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y entre ellos, sin carácter limitativo, podrá adquirir o enajenar a titulo gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles o inmuebles, concertar hipotecas o prendas, tomar o brindar bienes en arrendamiento, contratar préstamos con entidades bancarias o no bancarias con o sin garantías personales o reales y todo acto necesario para la consecución de los fines sociales siempre que no sean extranos al objeto social.
ARTICULO 5o: El patrimonio de la Cámara estará constituido: a) Por las cuotas sociales; b) Por las cuotas extraordinarias que establezca la Comisión Directiva para atender erogaciones imprevistas, eventuales o de emergencia; c) Por los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo a futuro; d) Por los frutos o rentas o intereses que los mismos produzcan; e) Por los recursos que ingresen por el producido de ferias, sorteos, festivales, publicaciones o avisos o cualquier ingreso lícito; f) Por lo devengado y/o percibido por la Cámara por cualquier concepto, de conformidad al carácter no lucrativo de la institución;
SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION Y DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 6o: Podrán ser socios de esta Cámara las personas de existencia física o ideal que dediquen sus actividades principalmente a la prestación del servicio de financiación a través del sistema de Tarjeta de Crédito y/o Consumo en la República Argentina, cuya participación accionaria no este conformada o pertenezca a Entidades Financieras y/o Bancarias, conforme la clasificación otorgada por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 7o: La Cámara estará integrada por tres clases de socios: Fundadores, Activos y Adherentes. Serán considerados Socios Fundadores aquellos que han constituido la Cámara firmando el acta de constitución. Serán considerados Socios Activos las personas físicas o de existencia ideal que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Ser propietario o integrante de una firma que dedique sus actividades principalmente a la prestación del servicio de financiación a través del sistema de Tarjeta de Crédito y/o Consumo, cuya titularidad o participación accionaria no este conformada o pertenezca a Entidades Financieras y/o Bancarias, conforme la clasificación otorgada por el Banco Central de la República Argentina; 2.- Solicitar su ingreso a la Comisión Directiva, declarando conocer, aceptar y respetar el Estatuto y Reglamentos de la Cámara y abonar las cuotas que se fijen al respecto. Serán considerados Socios Adherentes todos aquellos que ejerciendo cualquier actividad lícita soliciten su inscripción como tales, adhiriendo a los objetivos de la Cámara y gozando del derecho a acceder a toda la información que pueda brindarles la Cámara, pero no de los beneficios que gozan los Socios Activos. El monto de la cuota a abonar por dichos socios será fijado por la Comisión Directiva.
ARTICULO 8o: Las solicitudes de ingreso de Socios deberá ser presentadas por escrito y serán analizadas por la Comisión Directiva, la cual podrá realizar inspecciones y requerir al solicitante toda la información que estime necesaria, valorando la opinión de sus integrantes para decidir su rechazo o aceptación y categoría que le corresponde. La misma se decidirá por mayoría simple de los votos presentes y será discrecional e irrecurrible para el postulante y quedará firme a los 30 días corridos de haber sido tomada. La Comisión Directiva no estará obligada a convocar a Asamblea para ratificar o rectificar la decisión de admisión rechazo de la solicitud, salvo que medie requerimiento en tal sentido de al menos cinco Socios Activos.
ARTICULO 9o: Los Socios Fundadores gozarán de los todos los derechos y deberes, sin restricciones, a saber: a) Podrán proponer y votar a los miembros de la Comisión Directiva; b) Podrán participar con voz y voto en las asambleas. En el caso de personas jurídicas participará su representante legal o apoderado; c) Podrán proponer por escrito, todas aquellas medidas que consideren convenientes para la buena conducción de la Cámara, reservándose la Comisión Directiva el exclusivo derecho de admitir o rechazar dichas medidas; d) Gozarán, además, de todos los beneficios que se otorgue a los miembros de la Cámara. e) Deberán acatar las disposiciones del Estatuto, Reglamentos de la Asamblea y de la Comisión Directiva emanadas en uso de sus atribuciones; f) Abonar puntualmente las cuotas sociales; g) Aceptar y colaborar con las medidas que se adopten en cumplimiento del objeto social; d) Abonar las cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea; h) Comunicar por escrito todo cambio de domicilio o autoridades que deba ser de conocimiento de la Cámara; i) Participar de la Asamblea y elegir autoridades; j) Presentar por escrito su renuncia a la Comisión Directiva cuando deseare dejar de ser socio de la Cámara, debiendo registrar el pago al día de la cuota social. Los Socios Activos gozarán de los derechos y deberes que a continuación se exponen: a) Acatar las disposiciones del Estatuto, Reglamentos de la Asamblea y de la Comisión Directiva emanadas en uso de sus atribuciones; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales; c) Aceptar y colaborar con las medidas que se adopten en cumplimiento del objeto social; d) Abonar las cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea; e) Comunicar por escrito todo cambio de domicilio o autoridades que deba ser de conocimiento de la Cámara; f) Participar de la Asamblea y elegir autoridades; g) Presentar por escrito su renuncia a la Comisión Directiva cuando deseare dejar de ser socio de la Cámara, debiendo registrar el pago al día de la cuota social. Los Socios Activos que se incorporen a la Cámara en el futuro tendrán los mismos derechos que los demás Socios Activos, pero carecerán de derecho a voto en las Asambleas hasta que se cumpla un ano de asociación ininterrumpido a contar desde la fecha en que la Asamblea decida la admisión de la Solicitud.
ARTICULO 10o: Los asociados que faltaren a sus deberes u obraren en contra de los fines de la Cámara podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados. Podrán ser apercibidos en caso de falta leve cometida por primera vez. La suspensión no podrá exceder el plazo de un ano y por cualquier hecho o conducta de gravedad que a juicio de la Comisión Directiva amerita una sanción de esta índole. La calidad de Socio podrá perderse, previa resolución de la Comisión Directiva, por los siguientes motivos: a) Renuncia por escrito debiendo registrar el pago al día de las cuotas sociales; b) Por quiebra, concurso o sentencia judicial firme que afecte su buen nombre o reputación; c) Por falta de pago de seis cuotas sociales consecutivas o 12 alternadas; d) Cuando el Socio no continuare con la prestación del servicio de financiación a través del sistema de Tarjeta de Crédito y/o Consumo; e) Por expulsión basada en la comisión de una falta grave y resuelta por el voto del 75% de los miembros de la Comisión Directiva reunida en quórum. Dicha decisión podrá ser apelada ante la Asamblea en la primera oportunidad que se reúna. La resolución de la Comisión Directiva dando de baja a un Socio será comunicada a éste por medio fehaciente dentro de los 5 días de emitida la resolución, la que podrá ser apelada por éste dentro de los 15 días de notificado, la que deberá ser considerada por la Asamblea en su primera reunión y tendrá efecto suspensivo sobre la sanción. En el caso de que la baja se produjera por las causales expresadas en los incisos a), c) y d) del presente artículo, la readmisión podrá ser resuelta por la Comisión Directiva por propuesta de no menos de 5 socios Activos cuya antigüedad sea superior a los 12 meses ininterrumpidos.
La sanción de suspensión podrá ser decretada por la Comisión Directiva bajo las mismas condiciones y con el mismo procedimiento que para la sanción de exclusión.
Sin perjuicio del efecto suspensivo de las sanciones de suspensión y exclusión, en caso de ejercer el representante del socio sancionado un cargo dentro de los órganos de la Cámara, la Comisión Directiva podrá suspenderlo provisoriamente en tales funciones hasta tanto la Asamblea resuelva su situación. En caso de ser miembro de la Comisión Directiva, se abstendrá de participar en la deliberación y decisión relativa a su suspensión provisoria. La suspensión provisoria solo podrá disponerse una vez aplicada una sanción de suspensión o expulsión por la Comisión Directiva y hasta tanto la Asamblea respectiva se pronuncie al respecto.
ASAMBLEAS
ARTICULO 11o: La Asamblea será la autoridad soberana de la entidad. Se reunirá en los casos previstos por el presente estatuto o sus modificaciones y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de los votos, salvo los casos en que el presente estatuto o sus modificaciones determinen una mayoría especial. El quórum para sesionar será la mitad mas uno del total de los Socios Activos con derecho voto en primera citación, efectuándose la segunda citación para una hora después, sesionando validamente con los Socios que se encuentren presentes cualquiera sea su número, sin contar en ello los miembros del Consejo Directivo.
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al ano dentro de los cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada ano y en ellas se deberá: a) Lectura del acta de Asamblea anterior; b) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del Consejo de Fiscalización; c) Nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva, titulares y suplentes, y del Consejo de Fiscalización; d) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; f) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 5 Socios, cuya antigüedad sea igual o superior a los 12 meses ininterrumpidos, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual; g) Designación de dos Socios para firmar el acta.
ARTICULO 12o: Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por el Consejo Directivo o el Consejo de Fiscalización o a pedido de los Socios que representen el 20 por ciento de los Socios Activos con derecho a voto. En caso de no considerarse la solicitud o negarse infundadamente, podrá requerirse en los términos y procedimientos fijados por la normativa vigente. La Asamblea podrá remover sin causa y sin responsabilidad alguna cualquier integrante de la Comisión Directiva o del Consejo de Fiscalización. El orden del día contendrá los puntos que resuelva la Comisión Directiva, el Consejo de Fiscalización y los que hubieren solicitado los Socios cumplimentando lo dispuesto precedentemente. El quórum para sesionar será el previsto para las Asambleas Ordinarias. La convocatoria se efectuará de la misma manera que para la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 13o: Las Asambleas se convocarán con 15 días de anticipación y será comunicada a los Socios por una publicación en algún diario de elevada circulación de la ciudad. A partir de la fecha de la publicación deberá ponerse a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos e Informe del Consejo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto deberá ponerse a disposición de los Socios en idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTICULO 14o: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los Socios Activos con derecho a voto. Los asociados que se incorporen una vez iniciada la Asamblea sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Serán presididas por el Presidente de la Asociación. En caso de ausencia lo serán por el Vicepresidente o, en su defecto, por quien designe la Asamblea por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate en la votación el Presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto.
ARTICULO 15o: Treinta días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria, la secretaría, pondrá a disposición de los Socios el padrón de electores. La lista de candidatos será presentada por nota firmada por estos autorizando su inclusión, la que deberá presentarse con cinco días de anticipación para su oficialización por la Comisión Directiva, la que deberá expedirse dentro de las 72 horas sobre la validez o inhabilidad de los candidatos a fin de su reemplazo dentro de las 24 horas siguientes; los que así no lo hagan serán rechazados por la Comisión Directiva. La elección será por lista completa, tanto la Comisión Directiva como el Consejo de Fiscalización. Será declarada electa la lista que tuviere mayor número de votos. Las listas serán completas y con designación de cargos.
COMISION DIRECTIVA Y CONSEJO DE FISCALIZACION
ARTICULO 16o: La dirección y administración de la Asociación la ejercerá la Comisión Directiva, compuesta entre seis y diez miembros.
Los miembros titulares permanecerán dos anos en sus funciones pudiendo ser reelectos en una oportunidad, debiendo luego aguardar un período antes de poder ser electos nuevamente.
Quienes ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente gozarán de dos períodos más a los efectos de ocupar dichos cargos.
Los suplentes son elegidos por igual término y ocuparán el cargo de titulares cuando se produzca alguna vacante de éstos, por orden de votos obtenidos y en caso de empate, por sorteo, pero únicamente para completar el período de vacancia.
Los integrantes de la Comisión Directiva deberán representar a instituciones con no menos de dos anos de antigüedad en la Asociación. Este requisito no se aplicará a las instituciones fundadoras de la Asociación.
ARTICULO 17o: Será requisito para la postulación a la presidencia y vicepresidencia de la Comisión Directiva, además de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, haber desempenado un cargo en la Comisión Directiva con anterioridad al acto eleccionario, por lo menos dos períodos anteriores consecutivos.
ARTICULO 18o: El presidente es el encargado de hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva. Asimismo es el representante legal de la Asociación.
ARTICULO 19o: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Dictar el acto por el cual se otorga o deniega la calidad de Socio; b) Proyectar, cuando corresponda, los presupuestos anuales y someterlos a consideración de la Asamblea; c) Dirigir y administrar la Asociación; d) Convocar a Asambleas; e) Nombrar empleados y todo el personal que pudiera resultar necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarles obligaciones, aplicar sanciones y destituirlos; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Consejo de Fiscalización. Dichos documentos deberán ser remitidos a los asociados con la anticipación requerida en el presente Estatuto para la convocatoria de las Asambleas Ordinarias; g) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; h) Confeccionar el orden del día de las Asambleas; i) Proyectar el reglamento interno como así toda modificación que resulte necesaria al mismo y someterlos a la aprobación de la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario; j) Disponer de la inversión de los fondos y resultados de la Asociación; k) Fijar y percibir las sumas que deben aportar los Socios, aceptar o rechazar donaciones, legados, subsidios y toda contribución con o sin fin determinado; l) Realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO 20o: La Comisión Directiva se reunirá mínimamente en forma bimestral, en el día y hora que determinen sus miembros, pudiendo hacerlo en cada oportunidad que considere necesario. El Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero y Protesorero constituirán la mesa ejecutiva que se reunirá dos veces al mes a los efectos de ordenar y realizar su labor. Además la Comisión Directiva se reunirá a solicitud de su Presidente o dos de sus miembros a cuyo efecto se citará a la totalidad de sus integrantes. La Comisión Directiva sesionará validamente en primera convocatoria con la totalidad de sus miembros y en segunda convocatoria, con los miembros que estuviesen presentes. Ningún asunto rechazado podrá ser considerado en la misma sesión y para ser considerado en alguna posterior necesitará de los 2/3 de los miembros presentes y que exista un quórum igual o mayor al de la sesión el la cual se resolvió su rechazo.
ARTICULO 21o: Quedará separado de la Comisión Directiva el miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o seis alternadas sin previo aviso o sin causa justificada a criterio de la Comisión.
ARTICULO 22o: El Consejo de Fiscalización estará compuesto por tres titulares y tres suplentes, designados por la Asamblea Ordinaria de Socios. Durarán un ano en sus funciones pudiendo ser reelectos en una ocasión, debiendo luego aguardar un período antes de poder ser electos nuevamente. Para ser miembro del Consejo de Fiscalización se requiere la misma condición exigida por el Estatuto para los miembros de la Comisión Directiva. Es incompatible el cargo de miembro del Consejo de Fiscalización con el de Comisión Directiva, siendo estos cargos ad-honorem, personales e indelegables.
ARTICULO 23o: Las reuniones del Consejo de Fiscalización se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo por mayoría absoluta de los presentes, y tendrán la siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar y controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores de la Asociación, con una periodicidad mínima de tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos y condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación por medio fehaciente a la misma por el término de 5 días; f) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados; h) Vigilar la eventual liquidación de la Asociación. El Consejo de Fiscalización tendrá la obligación de desempenar su mandato de modo tal de no entorpecer las tareas de administración. Podrá solicitar informes u opiniones en todas las cuestiones relacionadas con la contabilidad y las finanzas. Se necesitará el acuerdo de dos de sus miembros para adoptar resoluciones. En caso de ausencia, licencia, impedimento o fallecimiento se incorporará un miembro suplente, respetándose la prelación que tenga en la lista respectiva.
PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y VOCALES
ARTICULO 24o: Son deberes y atribuciones del Presidente y del Vicepresidente en caso de ausencia del primero: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Convocar y presidir Asambleas y sesiones de Comisión Directiva. En caso de empate tendrá doble voto; c) Firmar conjuntamente con el Secretario General los diplomas, libros, comunicados y todos los demás documentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de sus fines. Firmará también las Actas de Comisión Directiva y de Asambleas; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el presente Estatuto; e) Someter a la Comisión Directiva los proyectos que presenten por escrito los Socios; f) Resolver en caso de urgencia cualquier asunto dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se realice; g) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar la sesión cuando se altere el orden y el respeto; h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí, no pudiendo adoptar medida extraordinaria alguna sin su previa aprobación; h) Recibir al hacerse cargo de su puesto, conjuntamente con el Tesorero, el Activo y Pasivo Social bajo inventario.
ARTICULO 25o: Son deberes y atribuciones del Secretario General y Prosecretario en caso de ausencia del primero: a) Secundar al Presidente en la administración de la Asociación; b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; c) Redactar y firmar la correspondencia conjuntamente con el Presidente; d) Suscribir por sí la correspondencia que se limite a comunicar resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, a contestar consultas, a citar por orden del Presidente a los miembros de la Comisión Directiva para sus sesiones; e) Llevar conjuntamente con el Tesorero el registro de Socios; f) Recopilar y archivar los documentos y correspondencia de la Asociación.
ARTICULO 26o: Son deberes y atribuciones del Tesorero y Protesorero en caso de ausencia del primero: a) Percibir las cuotas sociales y otorgar recibo, efectuando los asientos correspondientes en el Registro de Socios; b) Recibir todos los fondos que deben ingresar a Tesorería, otorgando los recibos suficientes; c) Abrir cuentas bancarias y/o de seguridad a nombre de la Asociación y a la orden de: Presidente y Vicepresidente con Tesorero o Protesorero (orden conjunta de por lo menos dos de ellos, quienes tendrán el uso en forma conjunta de la firma social y en la cual se depositarán todos los fondos que se recauden por cualquier concepto; d) Conjuntamente con el Presidente firmará escrituras traslativas de dominio, constitución o cancelación de hipotecas, prendas, anticresis o cualquier clase de escrituras que signifique la adquisición o gravamen de bienes; e) Llevar en los libros respectivos la contabilidad de la Institución; f) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria; g) Firmar con el Presidente los recibos, giros, cheques y demás documentos de crédito y de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
ARTICULO 27o: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempenar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no voto y su presencia no será computable a los efectos del quórum.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 28o: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el funcionamiento de los órganos sociales o cuando sea decidida por Asamblea con voto de 2/3 de los Socios con derecho a voto en primera citación o con los 2/3 de los Socios presentes con derecho a voto en segunda citación. En caso de disponerse la disolución, se practicará un inventario y los bienes corresponderán íntegramente a una o más entidades de bien público a definir en el momento del acto de disolución. Las entidades beneficiarias deberán ser reconocidas como exentas del pago al impuesto a las ganancias por la AFIP-DGI u organismo que en el futuro lo sustituya. La Comisión Directiva será encargada de realizar las tareas inherentes a la disolución y liquidación de la Asociación, confeccionando los inventarios y estados contables pertinentes.
ARTICULO 29o: Para reformar los Estatutos deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria en la forma prevista en el presente, debiendo contarse para ello con el quórum de los 2/3 de los Socios Activos en primera citación o con los que concurrieren en segunda citación, debiendo obtenerse el voto favorable de los 2/3 de los Socios presentes.
PLAZOS
ARTICULO 30o: El cómputo de términos y plazos del presente Estatuto será considerado por días corridos. Cuando el mismo venciere en día inhábil se prorrogará hasta el próximo día hábil subsiguiente.